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Código de conducta para la protección de niños y niñas contra la explotación sexual comercial en el turismo

 ECPAT Internacional redacto un código de conducta a la explotación sexual comercial infantil en los viajes y el turismo e invito a las empresas turísticas a incorporarlo dentro de su política corporativa. El Código de la conducta en un principio estuvo dirigido únicamente a los operadores turísticos. Posteriormente se extendió a todo el sector de los viajes y del turismo con el fin de incluir a las agencias de viajes, los hoteles y las compañías aereas. Las empresas signatarias del Código de conducta se comprometen en práctica y a contraer un responsabilidad social en los destinos turísticos donde operan 

Los objetivos específicos del código son :

- Establecer una politica ética de la ESCI 

-Capacitar al personal de las empresas de los países de origen y destino donde se operan .

-Informar a los turistas mediantes distintos medios folletos, carteles, videos informativos, boletos de avión , porta-documentos, sitios de internet, entre otros acerca de las implicaciones y riegos del turismo sexual.

-Proporcionar información sobre el tema a los agentes locales clave en cada destino.

Fuente: Buenas prácticas para la prevención de la ESCI