Que hacer cuando un inquilino debe y se va de la casa dejandola cerrada
Por: JOSE ABUEZ
Algunos inquilinos que deben varios meses de alquileres ^ y no pagados (artÃculo 1728 numeral 2do. del Código Civil), y en adición a eso, a veces luego de alguna discusión con el propietario del inmueble por el pago de la renta, para no dar la cara y hacer frente a su responsabilidad, se mudan sin entregar las llaves y dejan la casa o apartamento cerrado.CONVIENE SABER que hasta tanto el inquilino no entrega formalmente las llaves del inmueble alquilado, de la misma forma en como la recibió, el contrato se mantiene vigente, y el inquilino está en la obligación de pagar los meses transcurridoDrs que permanezca la casa o el apartamento cerrado, hasta su entrega formal, o que una sentencia ordene la rescisión del contrato de inquilinato (Decreto 4807).En la práctica, algunos propietarios recurren de inmediato al martillo, para romper los candados y abrir las puertas; otros arrendadores proceden a poner otro candado en la puerta principal, pero sin violentar el que puso el inquilino, para obligar al arrendatario cuando regrese a que tenga que hablar con él (propietario); pero ésta acción de algunos propietarios de viviendas alquiladas no es correcta, aunque en algunos casos por casualidad de resultado; pero se expone el propietario al riesgo de que el inquilino le ponga una querella por violación de propiedad, y a lo mejor alegue que le faltan cincuenta mil dólares y cien mil euros, y tres cadenas de oro puro, y que el propietario perpetró el robo (artÃculo 379 del Código Penal).Otros propietarios procuran el servicio de un Notario Público (Ley 140-15), para que luego de que el arrendador rompa los candados, el Notario proceda a levantar un acto auténtico (artÃculo 1317 del Código Civil), haciendo un inventario de todos los objetos encontrados en el interior del inmueble abandonado por el arrendatario. Algunos Abogados (Ley 3-19)), buscan la asistencia del Juez de Paz, quien se hace acompañar de la secretaria, y un Notario, y de alguien más para que proceda a romper los candados; todo esto es imprudencia, LO CORRECTO ES, incoar una demanda en RESCISIÓN DE CONTRATO DE INQUILINATO, COBRO DE PESOS Y DESALOJO, para que sea sobre el apoyo de una sentencia, que se proceda a abrir las puertas, y el levantamiento de acta de embargo si aplica; y de ésa manera el propietario nunca tendrá problema, haciendo las cosas como manda la ley.