Senado aprueba proyecto que establece las contribuciones de particulares a los partidos

AsÃ, también habrÃa limites para los candidatos de la siguiente manera: los aspirantes a la presidencia podrÃan incurrir en un gasto máximo de RD$122.50 por cada votante inscrito; los candidatos a cargos congresuales podrÃan gastar RD$105 por cada elector hábil a nivel de la provincia o circunscripción; los aspirantes a alcaldes y directores de distritos municipales podrÃan hacer gastos de RD$87.5 por cada elector de su respectiva demarcación y los aspirantes a regidores y vocales tendrÃan un tope fijo de RD$43.75 por cada elector de su demarcación.
En el proyecto aprobado el sábado por el Senado y que ahora deberá conocer la Cámara de Diputados, quedó establecido que las contribuciones por particulares a los partidos no podrán ser superiores al uno por ciento de los lÃmites o topes dispuestos en la ley.
Se crearÃa la figura del “coordinador de campaña electoral” que deberá ser acreditado ante la JCE.
También se crearÃa el fiscal electoral encargado de investigar los delitos que pudieran llevarse a cabo durante los procesos de elecciones.
Otra de las novedades del proyecto es la separación de las elecciones de los municipios cabecera y los distritos municipales. De esta forma, los votos de los distritos municipales solo serán validos para la elección de los directores y los vocales de estas demarcaciones.
Enmienda importante
Durante la sesión del pasado sábado fue modificado el artÃculo 4 del proyecto de ley que daba a la JCE la facultad de aplicar la norma a partir de las elecciones del año 2020.
Sin embargo, el senador del Partido de la Liberación Dominicana por Hermanas Mirabal, Luis René Canaán, sometió una enmienda para que se lea “la Junta Central Electoral será encargada de la ejecución de la presente ley”, lo cual contó con el voto unánime de los 24 legisladores presentes.
Composición JCE
Como parte de los cambios sometidos a la normativa de la JCE, se introdujeron varias modificaciones en la conformación del pleno del organismo y se fijó en 30 años la edad mÃnima para que un ciudadano pueda ser elegible como miembro del pleno de jueces que lo componen.
El requisito de ser profesional del derecho fue limitado sólo para el presidente de la JCE y su suplente, por lo que profesionales de otras áreas pudieran conformar el pleno del órgano rector de las elecciones.
También fue sustituido el requisito de sólo saber leer y escribir para ser miembro o suplente de las juntas municipales y se estableció como requerimiento mÃnimo haber cursado el bachillerato.
Fue “apresurada”
El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, criticó la forma “apresurada” en que fue aprobada la Ley del Régimen Electora por los senadores y observó aspectos como la obligatoriedad del voto como algo contrario a la Constitución y planteó que esto “desnaturalizarÃa la esencia del sufragio”.
Asimismo consideró “contraproducentes” la aplicación del voto preferencial, el arrastre y el método D’Hondt debido a que estas no expresarÃan una intención real de los votantes.
“SerÃa conveniente proceder a la separación de las boletas electorales a nivel congresual, para que se exprese nÃtidamente la intención o voluntad del elector hacia los senadores y diputados de su simpatÃa respectivamente”, señaló Castaños Guzmán, a través de un documento.
Sobre la propaganda, Finjus planteó que la Ley Electoral requiere adecuarse a los nuevos tiempos y mecanismos, “a fin de evitar que partidos y candidatos puedan burlar las normas establecidas, mediante el uso inadecuado de las redes sociales y el internet donde los mecanismos sancionatorios son más abstractos”.
Fuente: Diario Libre